viernes, 27 de mayo de 2016

La reforma del Estado mexicano y los derechos humanos: una historia reciente

México ha estado inmerso en una serie de reformas políticas y económicas desde la década de 1990, tras de que la sociedad reclamó mayores espacios democráticos. En el núcleo de esas demandas han estado siempre los derechos fundamentales del hombre y el ciudadano. Las reformas de 2011 llevaron por primera vez a rango constitucional a los derechos humanos; actualizaron el lenguaje doctrinario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, definieron con mayor precisión la dignidad individual y cívica de los ciudadanos y ensancharon la dimensión de las relaciones internacionales de México, fincándola en el reconocimiento de los derechos humanos como base del fomento a la paz y al desarrollo.
            La consagración de los derechos humanos en nuestra Constitución, por primera vez en la historia constitucional mexicana, es resultado de una larga cadena de acciones políticas de la nación, en busca de un orden social cada vez más apegado a derecho. No es un proceso acabado, como no es posible detener la fuerza dinámica de las transformaciones sociales y la renovación de mentalidades colectivas. Pero es un hecho significativo en la historia jurídica de México.
            El tema del estado de derecho fue uno de los grandes temas de la reforma del Estado mexicano, que comenzó a plantearse en las dos últimas décadas del siglo XX, tanto en el plano de la economía como de la política. El plan reformador fue ligado a la economía y las finanzas públicas, a la superación del modelo nacionalista, a la supresión de la intervención estatal directa en la producción de bienes y servicios, al desmantelamiento de mercados localmente monopólicos y cerrados al comercio y las finanzas internacionales. Las reformas se aplicaron al campo político, no sólo a las libertades de definición individual y goce colectivo, como las libertades de expresión y prensa, sino también a derechos tales como el de organización colectiva; los partidos políticos fueron declarados constitucionalmente asuntos de interés del estado. Toda esta mutación fue esencialmente una actualización de los derechos políticos en México, derechos políticos que son esencialmente derechos fundamentales, es decir, derechos humanos.
            La necesidad de actualizar continuamente al Estado mexicano se vio reflejada en cambios a la legislación electoral de la década de 1960 para dar acceso parlamentario a la incipiente oposición. El partido gobernante, formado como alternativa a la guerra de los revolucionarios de 1910-1917, cedió espacio en el debate parlamentario a los diputados de partido, en 1964. Aquel primer paso hacia la pluralidad ideológica se transformó en 1978 en la primera gran reforma política, que desembocaría 22 años después en la primera alternancia del poder, democrática y pacífica.
            Poco antes de aquel acontecimiento, el Poder Judicial entró también en una primera reforma legal e institucional y el artículo cuarto constitucional reconoció explícitamente los derechos de los pueblos indios de México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación transfirió al Consejo de la Judicatura labores administrativas e incrementó el número de tribunales de primera y segunda instancia para desahogar funciones y concentrarse en asuntos de constitucionalidad. Los debates y las sentencias del máximo tribunal del país adquirieron mayor relevancia con opiniones plurales. La Procuraduría General de la República, cuyo titular dejó ser identificado como abogado de la nación, a principios de la década de 1990, ha modificado su estructura para consolidarse como una fiscalía del Ejecutivo federal. Igualmente las policías comenzaron a ser reorganizadas y a exigir mayores requisitos a sus postulantes para tratar de responder a las demandas de seguridad pública de la población, así como al respeto de sus derechos humanos, exponiendo públicamente los casos de abuso de autoridad, desaparición forzosa y ejecución extrajudicial. También las fuerzas armadas, particularmente el ejército, han sido llevadas a la exposición pública de las violaciones que cometen a los derechos fundamentales.
            La reforma constitucional de 2011 a los derechos humanos significa la culminación de un largo proceso nacional, que vive al lado de un proceso internacional, guiado centralmente por la Organización de Naciones Unidas. Este organismo, la más importante acción emprendida por la humanidad para promover la paz y el desarrollo humano, nació en 1945 con un marcado énfasis en el fomento de los derechos humanos. En un principio fueron básicamente los derechos del hombre y del ciudadano, pero la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 propició todo un cambio en el debate y la formulación de la doctrina, poniéndola en el centro de la actividad de la ONU.          Es la preservación los derechos y las libertades de los individuos lo que debe mover a la ONU: la vida, el derecho a vivir sin miedo, las libertades individuales de goce colectivo; todo esto y los derechos humanos de nueva generación, como los derechos sociales de salud, educación y trabajo o el derecho a un medio ambiente limpio, se reflejan en las instituciones surgidas de la conferencia de San Francisco, cuna de la ONU.
            Esta universalización de los derechos humanos, bajo los auspicios de la ONU, abrió el camino para que la legislación mexicana comenzara a armonizarse con el lenguaje de las normas y las instituciones surgidas de la ONU, como la Comisión de Derechos Humanos, hoy Consejo de Derechos Humanos, así como la Corte Internacional de Justicia. Los temas de derechos humanos han quedado por encima de los principios de soberanía y no intervención en asuntos internos de los Estados.
            Así se llegó a la reforma constitucional de 2011 con una cauda de acontecimientos y cambios jurídicos al Estado. La creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1993 fue otro momento en el que México dio un paso institucional relevante, congruente con los ideales de San Francisco de 1945, a los que México asistió de convicción, reconociendo, sin embargo, un rezago.
            La reforma constitucional expandió el contenido del artículo primero constitucional. Suprimió el concepto de garantías individuales que venía de la tradición liberal del siglo XIX mexicano y específicamente de la Constitución federal de 1857. Pero hizo compatible el lenguaje jurídico nacional con los preceptos universales. Para empezar, reemplazó el título del capítulo I, "De las garantías individuales", por este: "De los derechos humanos y sus garantías". Además elevó a nivel constitucional los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales e hizo patente su principio de universalidad, con lo que la política exterior, definida en el artículo 89 constitucional como una de las facultades y competencias del Poder Ejecutivo, adquirió el compromiso de promover y proteger los derechos humanos universalmente, lo que significó dejar en el pasado los principios de soberanía nacional y no intervención, en aras de preservar los derechos humanos. Este es el alcance de la reforma constitucional de 2011 en México, nada más significativo en materia de garantías individuales desde la adopción del juicio de amparo en la Constitución de 1857, una muestra del apego de México al derecho internacional y sus instituciones.


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