* Las bulas alejandrinas en el proceso de la conquista militar y el despojo de la tierra
* Las mercedes, la encomienda, la esclavitud, la mita y el peonaje
* La breve apostólica inter caetare, la invasión, la ocupación y la conquista espiritual
El Curso
de historia económica de México de Diego López Rosado es un libro extraordinario que ha
sobrevivido más de medio siglo como referente de la historiografía general de
México. Fue publicado por primera vez en 1954, pero su información fue
recopilada por un economista minucioso, apoyado en una selecta bibliografía,
también de muy alta calidad, como es la obra de Lucio Mendieta y Núñez, Agustín
Cánova Cue, Ramón Piña Chan, Carlos Pereyra, Silvio Zavala, Felix Palavicini,
Jorge Vera Estañol, Alberto J. Pani, Jesús Silva Herzog, Luis Chávez Orozco, Jorge
Espinosa de los Reyes, Matías Romero, Vicente Riva Palacio, Lucas Alamán, Francisco
Bulnes, historiadores, arqueólogos, economistas, diplomáticos, intelectuales en
una palabra, que López Rosado retoma como fuente de datos y análisis, sintetizando
muchas de sus aportaciones en un extenso texto que enumera y aborda
sustantivamente los temas fundamentales de la economía nacional, sus orígenes y
desarrollo. No faltan las referencias al varón Alejandro de Humboldt y al
mismísimo Hernán Cortés y sus Cartas de
relación.
El libro está dividido en tres partes,
el periodo prehispánico, el virreinal y el independiente, fragmentado en tres
partes, de 1821 a 1880; de 1881 a 1910; y de 1911 a 1925. Su oferta académica
es tan sustanciosa que el libro bien podría servir de referencia básica en el
estudio general de las ciencias sociales y las humanidades. Aquí se encuentra
todo: desde las razones que llevaron al cultivo de la caña de azúcar, los
cereales y la producción petrolera o industrial, hasta la construcción de
caminos y servicios de telecomunicaciones, pasando por los aspectos legales de
la propiedad de la tierra, en diferentes momentos. Es posible que el libro esté
rebasado en la actualidad en algunos aspectos -comenzando por el hecho de que
el periodo histórico que cubre termina en 1925-, pero la precisión de la obra
lo hace de inevitable consulta.
El libro tiene un índice analítico con
medio centenar de entradas, entre las cuales no están, sorprendentemente,
conceptos fundamentales del periodo virreinal, como encomienda, mercedes,
hacienda, obraje, mita, jornal, que, sin embargo, están muy bien explicados en
el capítulo II, donde desarrolla el tema de la economía virreinal. La reseña de
este libro de López Rosado se centra precisamente en estos conceptos, que en la
práctica fueron clave para la transición al capitalismo en México.
Esta reseña pretende arrebatar del
ensayo de López Rosado los elementos fundamentales que explican las
instituciones económicas del Virreinato de la Nueva España, como base para
comprender las raíces de la economía de México en los siglos posteriores.
Para comprender la economía virreinal
hay que partir del hecho de que en la Nueva España hubo tres actividades
lucrativas muy importantes: la minería, la agricultura y la ganadería. La
minería fue a la larga el gran tesoro que Cortés exigió infructuosamente a
Cuauhtémoc hasta que lo mató por negarse a revelar un secreto que no existía,
porque el tesoro como tal nunca apareció, como tampoco fue hallada la mítica
ciudad de El Dorado, que buscaron por
doquier los invasores de Mesoamérica y que llevaron literalmente a la locura a gente
como Álvar Núñez Cabeza de Vaca, extraviado durante una década en América del
Norte y preso de tribus indias por algunos años.
La agricultura y la ganadería
acompañaron no solo la colonización inicial emprendida por los soldados y
oficiales del pequeño ejército de Hernán Cortés, en la primera mitad del siglo
XVI. La agricultura y la ganadería ser convirtieron en la base de la economía
antes del descubrimiento de abundantes minas en el territorio central y norteño
de México. Aunque la producción agropecuaria se desarrolló y acompañó a la
minería, aquel sector tuvo sus propios momentos de auge; primero con las
encomiendas y, sobre todo, con el surgimiento y expansión del sistema
productivo conocido como hacienda, que habría de tener su mayor auge hasta el
último tercio del siglo XIX. Agricultura y ganadería estuvieron vinculados plenamente
al mercado interno, mientras que la minería se conectó y vivió en función del
mercado externo.
La encomienda fue el primer sistema de
explotación de la tierra y el trabajo en la América ocupada por los españoles.
No fue un sistema feudal en sentido estricto, pero recurre a sus métodos,
notablemente al de someter al individuo a la vida en un sitio específico, formando
una gleba. López Rosado, atinadamente y citando a Agustín Cué Cánovas (Historia social y económica de México,
1521-1810, México, 1946, p. 81), apunta que la encomienda fue creada con
dos rostros, uno teórico legislativo y uno real.
(…)
el teórico legislativo, que la presenta como una especie de contrato según el
cual el indígena recibiría catequización y tutela a cambio de la obligación de
pagar un tributo y de trabajar gratuitamente en las tierras de los
encomenderos. El aspecto real que impusieron los españoles, consideraba al
indio como vencido, al que todo se le podía exigir y se le miraba como un
accesorio de la tierra conquistada.
Al igual que otras instituciones
indianas, la encomienda nació en las Antillas y ya había dado resultados
fatales en Cuba, por lo que Cortés dudó antes de implantarla en la Nueva
España, pues no la aprobó en un principio Carlos V; sin embargo, el conquistador
buscó en ella una recompensa para sus compañeros de armas y un incentivo para
arraigarlos en las tierras sometidas. Aunque ya se habían hecho los primeros
repartimientos, “en 1528 y ante la fuerza de los hechos consumados, la Corona
autorizó a la nefasta primera audiencia para que perpetuase entre los
conquistadores y pobladores las encomiendas, con la limitación de que a ninguno
se asignase más de trescientos indios. Los oidores cumplieron tan bien dichas
disposiciones que concedieron encomiendas de diez y doce mil indios”.
La condición de los indios
encomendados puede equipararse a la de los esclavos, en virtud del trabajo
agotador y a los malos tratos de que fueron objeto, pues el encomendero,
empujado por su ambición, sólo perseguía obtener de ellos el mayor rendimiento
posible, por lo que nunca acataron las leyes que ordenaban un trato benigno, en
general, para los indios; este abuso fue, sin duda, uno de los factores que haría
de desaparecer más tarde la encomienda.
Numerosos fueron los intentos de
la Corona para suprimir las encomiendas o para limitarlas en duración, pero
resultaron vanos sus esfuerzos ante la tenaz resistencia de los encomenderos,
hasta que fueron extinguidas mediante el decreto del 23 de noviembre de 1718,
confirmado posteriormente por los de julio y diciembre de 1720 y el 27 de
septiembre de 1721. La desaparición de la encomienda se debió, más que nada, a
sus malos rendimientos económicos y a la aparición y desarrollo del peonaje,
que surgió al formarse los grandes latifundios. (1)
Las dificultades para establecer un
sistema económico lucrativo para los españoles ocupantes de las tierras mesoamericanas
y, al mismo tiempo, para la Corona, llevaron a fórmulas alternativas de trabajo
y explotación de los recursos. Unos rayaron en el esclavismo, que fue la
primera opción de los invasores, mientras que otros se acercaron a los modelos
capitalistas. Así se hacía la construcción de una nueva sociedad, que a la
larga, sería una nueva nación.
La
esclavitud indígena no tuvo larga
vigencia legal en la Nueva España, pues sólo se refiere al periodo de la
Primera Audiencia y a las expediciones de Nuño de Guzmán a Pánuco (actualmente
en el estado de Zacatecas) y Nueva Galicia; el establecimiento de la encomienda
y la alarmante despoblación, dieron lugar a que pronto se prohibiera su uso
entre los indios. (2)
La Corona española intentó remediar los
problemas del esclavismo y la sobre explotación del trabajo indígena mediante la introducción de
esclavos africanos, aprobada y fundamentada legalmente en el Tratado de Utrech.
El tiempo habría de dar paso en el mismo siglo XVI a un sistema conocido como mita, que se aleja de la encomienda y de
los métodos feudales, pero no libera plenamente al trabajador; es un paso hacia
el capitalismo, pero incompleto.
La mita o repartimiento de indios para
trabajos diversos, por un tiempo variable y con el pago de un salario o jornal
a través de un contrato, es un tipo intermedio entre la encomienda y el
peonaje. Estuvo sujeta a ciertos requisitos tales como: que los trabajos
redundasen directamente en utilidad pública y no en beneficio privado, como los
servicios domésticos; que se determinasen por virreyes y audiencias las horas
de trabajo; que no padecieran injusticias, vejaciones ni ningún género de
servidumbre; que no fuesen llevados a largas distancias ni de un clima a otro;
que se les pagase jornal competente, en mano propia y en dinero; que se les
pagasen los días de ida y vuelta al lugar de trabajo; que se les diesen los
mantenimientos y ropa a precios moderados y que se curase a los que enfermasen
en el trabajo. Todas esas disposiciones desgraciadamente fueron letra muerta y
los abusos y crueles exigencias abundaron. La mita fue implantada en las
labores agrícolas, ganadería y pastoreo; explotación de las minas de oro y
plata y en el beneficio de esos metales; ingenios y servicios domésticos. En
general se pagaba un cuarto de real por día a estos indígenas. (3)
El siguiente peldaño en la ruta del
capitalismo fue el peonaje, que
estuvo directamente relacionado con el desarrollo de la propiedad privada que
había inhibido la encomienda y la conservación de pueblos indígenas y sus
sistemas de producción. Con el tiempo y la formación de grandes propiedades
agropecuarias, las llamadas haciendas, los peones se convertirían en elementos
clave de los procesos de producción y del naciente sistema capitalista. A esto
habrían de contribuir los escasos medios de transporte y comunicación a
distancia, sometiendo a un arraigo profundo a los trabajadores, fundado en la
inmovilidad y el sistema económico.
El peonaje fue una consecuencia de la
expansión de la propiedad privada, que siempre se hizo en detrimento de la
propiedad comunal indígena, de manera que muchos de sus habitantes tuvieron que
incorporarse a las grandes haciendas en calidad de peones y sujetos a una
intensa explotación, pues el salario fluctuaba entre uno y dos reales diarios,
por una prolongada jornada de trabajo “de sol a sol”. La costumbre de hacer
préstamos a los trabajadores, como anticipo de sus jornales, que por sus
reducidos ingresos generalmente no podían pagar, los obligaba a vivir como
peones acasillados en las haciendas, sin poder salir de ellas en tanto no
satisficieran sus deudas. (4)
La Corona hizo varios intentos para
mejorar la dura situación de los peones, sobre todo a través del Bando del 23
de marzo de 1785, que estipuló la prohibición de conceder préstamos elevados a
los indígenas y limitó a 12 horas diarias la jornada de trabajo, incluidas dos
horas de descanso, entre las 12 y las dos de la tarde. Los peones fueron
declarados en libertad, aunque eran al mismo tiempo vasallos del rey, al igual
que los españoles. El bando estableció que los salarios debían pagarse en
efectivo y no en especie, con la finalidad de eliminar las “tiendas de raya”,
que ya eran parte del escenario de las haciendas en el siglo XVIII.
Otras dos formas de ejecución y
contratación del trabajo se desarrollaron en las haciendas o cerca de ellas, el
obraje y los gremios. López Rosado define que “el gremio o el obraje fueron las
dos instituciones económicas en las cuales se realizó el trabajo industrial; en
los primeros laboraban hombres libres y encomendados; esclavos y jornaleros en
los segundos”. Explica además que:
Numerosas
comunidades indígenas continuaron practicando sus artesanías para poder pagar
sus tributos y sobrevivir, aprovechando que la demanda local y regional de esos
artículos era constante; en otras zonas rurales también surgieron artesanías a
cargo de los mestizos y, además, entre los nuevos pobladores españoles vinieron
también artesanos de diversos oficios, que encontraron un campo propicio para
ejercer sus habilidades. Estos grupos fueron quienes organizaron los primeros
gremios, agrupaciones de artesanos de un mismo oficio. (5)
Las relaciones y el desarrollo de los
gremios fue objeto de la legislación española, mediante ordenanzas y
reglamentos. Dentro de los gremios había una jerarquía, distinguiéndose a los
maestros artesanos de los oficiales y aprendices; para pasar de una posición a
la siguiente se requerían años de práctica y el pago de derechos. Las
ordenanzas sobre gremios concedieron a estas agrupaciones el monopolio laboral
de la industria, pues nadie podía dedicarse a ningún oficio sin estar
previamente autorizado por el gremio.
El obraje es otra de las instituciones
de la economía virreinal, ligada principalmente a las ciudades de México,
Puebla y León, pero igualmente vinculada a algunas haciendas. El obraje es un
núcleo preindustrial, el embrión de la fábrica moderna. Fue una institución creada
por comerciantes, que vieron en esta actividad una manera de elevar sus
utilidades, estableciendo sus propios espacios de producción y pagando al
trabajador un salario por su fuerza de trabajo. La mano de obra era
proporcionada, fundamentalmente, por los indígenas, según López Rosado.
Otra de las instituciones jurídicas del
virreinato, con fuertes repercusiones económicas, fueron las mercedes, que
fueron el origen de las haciendas.
Los repartos o “mercedes” fueron
concedidos por la corona con el fin de estimular la colonización y la economía
de la Nueva España, bajo una legislación expedida en Valladolid el 20 de
noviembre de 1536 (Ley XI), que reglamentó la entrega de tierras y condicionó
su dotación a su debida explotación agrícola.
La justificación legal de la corona para
repartir las tierras se encuentra en un documento emitido por Alejandro VI en
1493. Generalmente se le llama la bula
alejandrina o bula de partición, pero el texto que específicamente confiere
a los reyes católicos la potestad sobre las tierras descubiertas por Cristóbal
Colón ni es bula ni es una sola. Se trata de un tipo de documento escrito y
publicado por los pontífices católicos a los que se denomina Breve apostólico inter caetera.
El texto fue publicado con fecha 3 de
mayo de 1493 y ahí, Alejandro VI concede a los reyes de Castilla y Aragón,
Fernando e Isabel, el dominio sobre “cada una de las tierras e islas”
descubiertas en 1492, así como “las que descubran en adelante, que bajo el
dominio de otros señores cristianos no estén constituidas en el tiempo
presente”. Este breve apostólico fue seguido de otros tres, que incluye la
famosa Bula menor Inter caetera,
fechada el 4 de mayo de 1493, en la que se fija un límite a la navegación y posesión
de tierras “cien leguas al occidente” de las islas Azores y Cabo Verde, dando
lugar a las actividades marítimas de otros Estados en América. La Bula menor Inter caetera no asigna espacios a Portugal, pero al mes siguiente,
los representantes de Juan II y de los reyes católicos redactaron y firmaron el
Tratado de Tordesillas (en Valladolid, España), que delimita las áreas de
intervención portuguesa y española, lo que facilitó la posterior fundación de
Brasil.
Por si fuera poco lo anterior, el Breve apostólico inter caetera también
concedió a los reyes católicos el monopolio del comercio en las tierras
descubiertas a partir de 1492, una decisión que tendría fuertes repercusiones
en la vida económica de la Nueva España y el resto de los territorios
americanos.
En este mismo documento, el papa
Alejandro VI impuso a los reyes católicos la obligación de enviar misioneros
que convirtieran a “la fe católica” las poblaciones indígenas. Este punto en
particular, pero en general las bulas alejandrinas propiciaron una serie de
debates intelectuales entre juristas del siglo XVI (1512 y 1550-1551), que
incluye la discusión de los justos títulos
del dominio sobre las Indias occidentales o la polémica de los naturales, donde aparecen Bartolomé de las Casas y
Juan Ginés de Sepúlveda, uno defendiendo los derechos de cristianización de los
indígenas y el otro señalando su presunta inferioridad y derecho a hacerles la
guerra.
Las bulas alejandrinas motivan y
fundamentan la autoridad de los reyes católicos y sus sucesores para conceder
las mercedes de tierra y de agua en los virreinatos americanos. De la función
colonizadora que tuvieron inicialmente se pasó a una función económica y
mercantil.
Con el tiempo se
creó un mercado sobre los títulos que se otorgaban con las “mercedes”, por lo
que apareció una nueva forma de adquirir las tierras: la compraventa. Mediante
ella y el despojo, se empezaron a formar los grandes latifundios, siendo los
mismos indios vendedores de tierras, lo que dio lugar a la Ley XXVII del 24 de
mayo de 1571, en la que se fijaban las condiciones dentro de las cuales podía
realizarse la venta, pero sin prohibirla: “Cuando los indios vendieren sus
bienes raíces y muebles, conforme a lo que se les permite, tráiganse a pregón
en almoneda pública en presencia de la justicia”… No obstante las disposiciones
de protección al indio a través de las Leyes de Indias, aparecieron las
llamadas “composiciones”, que eran de dos tipos: la que sustituía a la
concesión gratuita de tierras, en la que se remataban en subasta pública
tierras propiedad de la Corona y, la segunda, la confirmación de posesiones
mediante pago, a todos aquellos que la tuvieran en forma irregular. (6)
A pesar de las enormes dimensiones legales,
económicas y religiosas de las bulas alejandrinas, la breve apostólica y la bula
citadas aquí tienen un nombre de apariencia simple, que no va para nada con el
impacto de estos documentos papales. Inter
caetera significa “entre otras cosas”. Pero el efecto de sus prescripciones
no solo fue una justificación legal del despojo derivado de la invasión y la
ocupación militar de Mesoamérica. También dio impulso a lo que la historiadora
mexicana Alejandra Moreno Toscano describió como la “conquista espiritual”, que
incluyó la imposición de una religión y nuevas formas de vida a los pueblos
indígenas mesoamericanos.
En relación con el tema de la validación
jurídica de la conquista militar, la invasión y la ocupación, López Rosado cita
un concluyente texto de Mendieta Núñez, en el que dice:
Los españoles
quisieron dar a la Conquista una apariencia de legalidad, y al efecto,
invocaron como argumento supremo la bula de Alejandro VI, laudo arbitral con el
que fue solucionada la disputa que entablaron España y Portugal sobre la
propiedad de las tierras de Indias descubiertas por sus respectivos nacionales.
Los sacerdotes más
ilustres, entre ellos el padre de Las Casas, afirmaron que el Papa sólo dio a los
Reyes Católicos la facultad de convertir a los indios a su religión; pero no el
derecho de propiedad sobre sus bienes y señoríos. En cambio, juristas de la
época afirmaron que la bula de Alejandro VI les dio la propiedad absoluta de
unos y otros. En la época y dado el espíritu religioso del pueblo español, la
bula de Alejandro VI fue el verdadero y único título que justificó la ocupación
de las Indias por las fuerzas reales de España; éstas no conquistaban para el
Estado español las tierras descubiertas; tomaban posesión de ellas en nombre de
los reyes y para los reyes; ocupaban lo que, en virtud de la bula de
referencia, ya era propiedad de la Corona española, y en esta virtud siempre se
consideró que los territorios de las Indias pertenecían al real patrimonio. (7)
Tenemos entonces que inter caetera no fue simplemente “entre otras
cosas”, ninguna cosa menor, sino realmente el documento fundamental de la toma española de América.
Notas
1) López Rosado, Diego, Curso de historia económica de México,
UNAM, tercera edición, 1973, primera reimpresión, 1981, p. 115.
2) Op cit, p. 116.
3) Idem.
4) Idem.
5) López Rosado, pp. 117-118.
6) Op cit, pp.93-94.
7) Op cit, p. 92.
Si te interesa la heráldica mexicana, visita el blog http://escudosdemexico.blogspot.mx/